REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000710
PARTE ACTORA: MODESTO CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.800.131.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados OMAR GONZALEZ y MAGBY FERNANDEZ de GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 179.950 y 59.955 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NAUTICA AMAZONAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presento
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.




Vista la TRANSACCION suscrita por los abogados OMAR GONZALEZ, I.P.S.A, Nº 179.950, en su carácter de apoderado judicial del trabajador MODESTO CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.800.131, según poder que riela a los autos, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra, el abogado MIGUEL LIZARDO OLIVEROS, I.P.S.A, Nº 36.462, en su carácter de apoderado judicial de la empresa NAUTICA AMAZONAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 09 de Febrero del año 2011, bajo el Nº 23, Tomo 36-A SDO y según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras , 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.