REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000096
MONTO: Bs. F 5.203,70
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano GABRIEL JOSE VERONCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.998.304, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa SUPER PETS C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto del año 2000, bajo el Nº 14, Tomo A-46, representada por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras , 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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