REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000738
MONTO: Bs. F 7.600,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO CANABIRE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.296.936, debidamente asistido por la abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.859, por una parte y por la otra, la empresa CHUCHO HELADOS C.A, representada por el Ciudadano MANUEL GUILARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.878.688, en su carácter de Presidente, en donde acuerdan reenganchar el trabajador arriba identificado y a cancelar los salarios caidos, por un monto de Bs. 7.600, 00; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos del convenio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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