REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000889
MONTO: Bs. F 2.999,78
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana CLAUDIMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.724, debidamente representada por su apoderada judicial, según documento poder que riela a los autos, la abogado YOLIMAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.813, por una parte y por la otra, la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AGUAVILLAS, COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS), RIF J-30199018-8, representada por la abogado LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.184, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha . Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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