REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002608
MONTO: Bs. F 192.544,10
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CAMILO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.476.888, debidamente asistido por el abogado JESUS FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.114, por una parte y por la otra, la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 202-A Qto, de fecha 27 de Marzo de 1.998, originalmente domiciliada en Caracas y posteriormente en Barcelona, según documento registrado en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Febrero del 2001, anotado bajo el Nº 63, Tomo A-06, representada por los abogados FRANCISCO DURAN y NELSON VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.429 y 69.315 respectivamente, en sus carácteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha . Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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