REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002620
MONTO: Bs. F 5.763,66
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUCAS ARCIDES FUENTES MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.290.018, debidamente asistido por el abogado JOHNNY ENRIQUE NAVARROS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.689, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIAL 2.100 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Agosto de 1.996, bajo el No. 19, Tomo 151-A, publicada en Acta Legal Nº 2.159 de fecha 15 de Enero del año 1997, reformado parcialmente por documento inscrito en el antes indicado registro, en fecha 1 de Noviembre del año 2002, bajo el Nº 21, Tomo A-26, representada por la abogado ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Enero del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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