REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil trece 2013
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000005
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 13.950,00
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 17 de diciembre de 2012, entre el ciudadano JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. 3.029.412, plenamente identificado en los autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.212; por una parte y por la otra el ciudadano UBENCIO VALLEJO, titular de la cédula de identidad No. 14.008.160, también plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSANA ANGÉLICA ÁVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.119, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 11 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:48 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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