REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de enero de dos mil trece
202° y 153°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000690
DEMANDANTE: La ciudadana FRACIA JOSEFINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.249.033.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El abogado en ejercicio PEDRO ROMERO CHIGÛITA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.504.
DEMANDADA: ARREGLOS Y COSTURAS MARVELLA, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, quince (15) de enero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial de la ciudadana FRACIA JOSEFINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.249.033, el abogado en ejercicio PEDRO ROMERO CHIGÛITA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.504, en su condición de parte actora y por la demandada ARREGLOS Y COSTURAS MARVELLA, C.A., la abogada también en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece al demandante, la cantidad total de SIETE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 7.111,28), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad artículo 108 y antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora signado con No. 04462182 del B.O.D, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora debidamente representada y facultada para tal fin, por el abogado en ejercicio PEDRO ROMERO CHIGÛITA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.504; acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.