REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000470
DEMANDANTES: Los ciudadanos CARLOS GARCIA y LEONEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.617.131 y 16.717.799.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio ASDRUBAL ROMÁN y TOMIRIZ SANCHEZ ROMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.432 y 171.780.
DEMANDADA: CONTRUCTORA REIS 3000, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271 y ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.764.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintitrés (23) de enero de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de los ciudadanos CARLOS GARCIA y LEONEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.617.131 y 16.717.799, la abogada en ejercicio TOMIRIZ SANCHEZ ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.780, en su condición de parte actora y por la demandada CONTRUCTORA REIS 3000, C.A., el abogado ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.764. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece a los demandantes, la cantidad total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 17.770,42) para el ciudadano CARLOS GARCIA, plenamente identificado en los autos; y la cantidad total de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 18.133,98) para el ciudadano LEONEL CAMPOS, también plenamente identificado en los autos, esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades y tiempo de espera; todo conforme a la Convención Colectiva de la Industria de Construcción, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre de los trabajadores para el 12 de febrero de 2013, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la apoderada actora debidamente facultada para ello, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral unió a los demandantes con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los presentes
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