REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece
202° y 153°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000921
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ LUIS YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.358.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La abogada en ejercicio FILOMENA ISERNIA, inscrita en el Inpreabogado No. 157.726.
DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.677.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ LUIS YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.358, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FILOMENA ISERNIA, inscrita en el Inpreabogado No. 157.726, en su condición de parte actora y por la demandada PROAGRO, C.A., el abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.677. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, consignando la parte demandante 02 folios de escrito de promoción de pruebas, sin anexos, la demandada consignando 04 folios de escrito de promoción de pruebas y 01 anexos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de prestaciones sociales y otros conceptos…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Los presentes