REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000094
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 4.665,29
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, Vista la transacción, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ APONTE, titular de la cédula de identidad No. 18.848.508; debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.023; por una parte y por la otra parte, el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596, quien comparece en su condición de apoderado judicial de la empresa SUPER PET`S, C.A.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 24 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:58 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.