REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202° y 153°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000687
DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS CESAR GARCIA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-14.439.186.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215
DEMANDADA: “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JUAN CARLOS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.546.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de enero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la apoderada judicial del ciudadano CARLOS CESAR GARCIA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-14.439.186, la abogada en ejercicio SANDINO DUARTE; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, en su condición de parte actora y por la demandada “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.”, el abogado JUAN CARLOS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.546, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme se evidencia de documento poder cursante a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, plenamente identificada en los autos; luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultado, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los presentes
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