REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000976
Visto la diligencia que antecede, suscrita el ciudadano YOBANNY RAFAEL REYES TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.212.760, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el Defensor Público Primero de Indígena, abogado WILLIANS HERNANDEZ MONTEVERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.292, mediante la cual desiste del presente procedimiento interpuesto por cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de las sociedades mercantiles GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento con respecto al ciudadano YOBANNY RAFAEL REYES TAYUPO, continuando la causa con le resto de los reclamantes. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:26, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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