REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000910
Visto la diligencia que antecede, suscrita la abogado en ejercicio CAROLA MARTINEZ AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.272, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana FELICIA RAQUEL AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.279.070, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento interpuesto por cobro de prestaciones sociales, en contra de del codemandada en la presente causa como persona natural, ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMIN, verificadas la facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el accionante a través de su apoderado judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento con respecto al al demandado como persona natural CARLOS ESTEBAN URBANO FERMIN, continuando la causa con la demandada sociedad mercantil DIMASUFCA, C.A. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:49, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
|