REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002505
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) MIGUEL SALOMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.056.524, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.203 y, por la otra la abogado en ejercicio JULIMAX E. VERGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.764.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.110.443, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL PARAMO, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.62.754, 65) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en este Juzgado.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:01, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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