REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000927
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 16-11-12, en virtud de estar notificado del despacho saneador librado en la presente causa, tal y como se evidencia de las resultas del ciudadano Alguacil cursante en los autos en el folio 24, transcurrido el lapso respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSE PULIDO CASTRO a través de su apoderado judicial, contra la sociedad mercantil SOLDADURA Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A., Y PDVSA INDUSTRIAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12: 19, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
|