REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000285
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio MARIANNE COVA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELOISA MARIA MARAIMA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere la referida ciudadana en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE PEÑALVER y por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico y, vista las facultades conferidas, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la referida ciudadana, continuando la causa con el resto de los ex trabajadores. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 08:59, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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