ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000434
PARTE ACTORA: LAURIANO CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO y LIBANO RAMOS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO RAFAEL MORELLO y POR ALI JOSE RODRIGUEZ ORDOSGOITTE NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de enero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LAURIANO JOSE CARREÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.316.435 y su apoderado judicial, Abogado en ejercicio LIBANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.329.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132521, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma comparecieron los abogados en ejercicio RAFAEL MORELLO y CARLA JULIETA MACHADO CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.11.738.636 y 15.487.936, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.85.211 y 124.392, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, se deja expresa constancia que el llamado como tercero interesado ciudadano ALI JOSE RODRIGUEZ ORDOSGOITTE, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque No.10603133, del Banco Fondo Común, a nombre del ex trabajador, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo conforme el cheque en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes

Seguidamente y en este acto, siendo las 9:47, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,