ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000440.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ANTOIMA BLANCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA REIS 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de enero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogado en ejercicio TOMIRIZ H. SANCHEZ. R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.18.405.061., inscrita en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el No.171.780, los ciudadanos JORGE LUIS ANTOIMA BLANCO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció, el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad No.15.716.060., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.764., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA REIS 3000 C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados la cantidad global de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62/ CTMOS, (Bs.43.574, 62), pagaderos en dos cuotas, cada una por la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.21.787, 31) la siguiente manera: Una primera cuota por la aludida cantidad en fecha quince de febrero de 2013 mediante cheque a nombre del ex trabajador y una segunda y ultima cuota por la aludida cantidad en fecha veintiocho de febrero de 2013, mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la apoderada judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Se entregan las pruebas promovidas, quien recibe conforme.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez,
Los Presentes
Seguidamente y en este acto siendo las 11:42, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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