REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001080
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON SARMIENTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO A. CHATTEAU, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el referido ciudadano en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE TITAN, C.A. y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico y, vista las facultades conferidas, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:02, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/MY.-