ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000520
PARTE ACTORA: MAYRA ALEXANDRA NIETO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: STU CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veinticinco de enero de dos mil trece, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere la ciudadana MAYRA NIETO ALVAREZ, en contra de la sociedad mercantil STU CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.151.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.031., en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, sociedad mercantil STU CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, el cual se acuerda agregar al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El apoderado judicial de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:03, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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