ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000961
PARTE ACTORA: IRCIS RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL KARIÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MACUARE LOPEZ Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de enero de 2013 día siendo el día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron con antelación a la hora fijada para la audiencia preliminar a la misma la ciudadana IRCI JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.909.542 y, su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores Abogado, MIRJAN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.007.632, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.16.541, de igual forma comparecieron las Abogadas en ejercicio MARGIL MAYZ ALFONZO y LUISA MACUARE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.13.316.931 y 8.254.770, inscritas en el Instituto de Previsión social de Abogado bajo los Nos.119.132 y 82.490, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL KARIÑA, representación que se evidencia de instrumento Poder Apud acta cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.8.642, 69), cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON 29CTMOS, (Bs.4.301, 29) los cuales se encuentran consignado como oferta real de pago a disposición de la ex trabajadora mediante solicitud BP02-S-2012-001043, ante el Tribunal 8vo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.4.341, 40) pagaderos en este acto mediante cheque No.58466734 del Banco Mercantil de fecha 05-12-12, pagaderos en este acto, es todo, seguidamente y en este acto la reclamante y su apoderada aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, aceptando conforme en este acto el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.





Los Presentes






Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente Resolución, siendo las 10:35, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/MY.-