REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000040
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) LUIS ALBERTO GOMEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.329.848, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.341.118, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.023 y, por la otra el ciudadano LUIS ERAN BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.212.574, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COOPERATIVA TREBOL, RL., representación que se evidencia de estatutos anexos al referido escrito transaccional su condición de ex patrono, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.3.737, 69) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:35, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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