REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000087
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) CESAR CASADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.903.621, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de la sociedad mercantil COMELECINCA POWER SYSTEMS, C.A., representación que se evidencia de estatutos y acta de asamblea extraordinaria anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.254.770, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.490 y por la otra el ciudadano NORMAN WILFREDO RODIL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.546.213, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARGIL MAYZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.316.931., inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.132, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.40.538, 80) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.




Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:02, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-