ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001217
PARTE ACTORA: ELEAZAR ANTONIO BRAVO BRAZON y ANTONY RAFAEL JIMENEZ BRAVO. No comparecieron.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: WASSER DE VENEZUELA, C.A., y HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A.- (HIDROCARIBE, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR WASSER DE VENEZUELA, C.A., LIL MARIA MARQUEZ ESPINOZA y HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A.- HIDROCARIBE, C.A. BENIGNO ANOTINIO DIAZ RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintinueve de enero de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusieren los ciudadano ELEAZAR ANTONIO BRAVO BRAZON y ANTONY RAFAEL JIMENEZ BRAVO, en contra de las sociedades mercantiles WASSER DE VENEZUELA, C.A., y HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A.- (HIDROCARIBE, C.A); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la abogado en ejercicio LIL MARIA MARQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.344.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.573, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WASSER DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, el cual se acuerda agregar al expediente respectivo, de igual forma compareció el abogado en ejercicio BENIGNO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.284.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.43.615, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, el cual se acuerda agregar al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
Los compareciente solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:06 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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