REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000957
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 27-11-12, en virtud de estar notificado del despacho saneador librado en la presente causa, tal y como se de la notificación tacita acaecida en la presente causa cursante en los autos en el folio 64, transcurrido el lapso respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano WILLIAN RAFAEL LARES CAPOTE contra la sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA – JANTESA / DIESMAN (CMJD) Y PETROCEÑO por ENFERMEDAD OCUPACIONAL de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Conste:
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10: 54, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-