REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002588
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, la abogado en ejercicio MARIA EMILIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.235.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.031, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGAR COPORACION, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.217.447, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMARYS DE NOBREGA, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.283, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.145.000, 00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la Homologación del referido acuerdo transaccional, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, relativo a que, no se indico en la misma la relación circunstanciada de los hechos derivados la relación de trabajo que existió entre el patrono y el ex trabajador, es decir el la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, el salario, la jornada ordinaria y semanal para la cual prestaba el servicio y los conceptos y montos individuales derivados de la relación de trabajo que los unió, aunado al hecho de que se trata del acuerdo transaccional con motivo de la Providencia administrativa y de la Acción de Amparo por incumplimiento de la providencia que por disposición expresa de la Ley que rige la matera de Amparo en su articulo 25, quedan excluidas toda forma de arreglo entre las partes. Así se decide.



Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:16, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-