REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000236
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 8 de enero del presente año, celebrada entre la empresa ORGAR CORPORACION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el No. 14, Tomo A-36, representada por la abogado MARIA EMILIA GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 17.235.155 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.031 en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.980.035, asistido por la abogado MIREYA BALZA, titular de la cedula de identidad No. 8.237.616 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.777; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambas apoderadas judiciales se encuentran plenamente facultadas para transigir en nombre de sus mandantes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional de conformidad con el ordinal 3ª del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.