REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000590
DEMANDANTE: YUSBEL KARINA LEMUS CASTILLO
DEMANDADA: CONTROL SECURITY PUERTO LA CRUZ C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano YUSBEL KARINA LEMUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.717.996 contra la empresa CONTROL SECURITY PUERTO LA CRUZ C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana YUSBEL KARINA LEMUS CASTILLO, anteriormente identificada, asistida por la abogado CARMEN CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.984. Asimismo comparece el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONTROL SECURITY PUERTO LA CRUZ C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), para ser cancelada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha mediante cheque a favor de la ciudadana YUSBEL KARINA LEMUS CASTILLO. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos reclamados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvo la ex trabajadora con mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo nada mas que reclamarle a dicha empresa por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a mis prestaciones sociales u otros conceptos derivados de la relación laboral. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la demandante se encuentra debidamente asistida de abogado de su confianza así como el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente




Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.