REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000752
DEMANDANTE: HECTOR WILLIAM AHOW PATIÑO
DEMANDADA: WALCO INDUSTRIAL S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez y nueve de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR WILLIAM AHOW PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.777.628 contra la empresa WALCO INDUSTRIAL S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ENRIQUE JOSE GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.995, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR WILLIAM AHOW PATIÑO, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. Asimismo comparece el abogado JUAN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.693, en su carácter de apoderado judicial de la empresa WALCO INDUSTRIAL S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado No. 75004252, girado contra la cuenta No. 0105-0082-63-1082080497 de fecha 17 de enero de 2013, del Banco Mercantil a favor del ciudadano HECTOR WILLIAM AHOW PATIÑO. Asimismo se deja constancia que la demandada insiste en dar fiel cumplimiento a las cláusulas contentivas del contrato laboral suscrito, sin embargo por haber existido en los reclamados (facturas) un crédito especialísimo con unas de las empresas del estado, ofrece la cantidad anteriormente identificada a dicho ex trabajador, no adeudando nada mas por esto o algún otros conceptos laborales.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a mis prestaciones sociales.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados de las partes se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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