REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000692
DEMANDANTE: SANTIAGO DEL VALLE PEREZ
DEMANDADA: AUTO PINTURAS CENTRO CAR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano SANTIAGO DEL VALLE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.288.984 contra la empresa AUTO PINTURAS CENTRO CAR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JUAN ANTONIO DROZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.654.814, en su carácter de Director Gerente de la empresa AUTO PINTURAS CENTRO CAR C.A., tal y como se evidencia de documento estatutario de la misma, asistido por los abogados MIGUEL RAMON LIZARDO y OSCAR VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.462 y 64.336 respectivamente. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano SANTIAGO DEL VALLE PEREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga


Representante de la demandada
y sus abogados asistentes


La Secretaria


Abg. Elaine Quijada.