REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000962
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de los corrientes, presentada por el ciudadano RODOLFO AMARAL, titular de la cédula de identidad No. 8.344.147, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado VICTORIA MARIA MARINI ANNI CARIPAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377, mediante la cual desiste de la demanda incoada contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA); por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma se ordena notificar al Procurador General de la República en cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se acuerda librar el exhorto respectivo a los Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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