REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000236
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MAITA, JESUS EDGARDO CAMPOS SEIJAS Y JEAN CARLOS AGUILARTE, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad números 11.418.130, 17.040.312 y 14.3615.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ Y BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522 y 147.744 respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETO C.A. (CONFURCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-10-1976, bajo el numero 94, tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAITA, JESUS EDGARDO CAMPOS SEIJAS Y JEAN CARLOS AGUILARTE en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETO C.A. (CONFURCA, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria YESSIKA MEDINA y el Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETO C.A. (CONFURCA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Yessika Medina.
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