REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000099
PARTE DEMANDANTE: AIDA VALENTINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº. 14.366.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 82.315
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del 2001, bajo el número 70, tomo 212.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIA ESPERANZA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado el Nº 126.676.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado EUDEDY A. GUARIMATA, coapoderado judicial de la ciudadana AIDA VALENTINA BOLÍVAR BELLO, identificados con los números 82.315 de Inpreabogado y V-14.366.040 respectivamente, en cuyo libelo sostiene que en fecha 08 de febrero del 2010 ésta última ingresó a prestar servicios personales para la empresa GRUPO BOULLOSA, C.A., empresa dedicada al ramo de servicios y mantenimientos de entidades bancarias, desempeñando el cargo de operaria de mantenimiento, realizando labores de aseo, limpieza y mantenimiento de las instalaciones de los bancos y demás entidades bancarias con las cuales la accionada mantiene relaciones mediante contrato de servicio, devengando como último salario mensual la suma de Bs.1.944,22; que en fecha 28 de diciembre del 2011 fue despedida injustificadamente, momento en el cual ha mantenido una actitud intransigente para el pago de sus prestaciones sociales, a pesar de las gestiones personales realizadas, por lo que demanda a la referida sociedad mercantil para que sea condenada en lo siguiente: por prestación de antigüedad Bs.8.236.83; antigüedad adicional Bs.164,54, antigüedad por finalización laboral Bs.412,20; indemnización por despido injustificado Bs.4.946,40; por indemnización sustitutiva de preaviso Bs.3.709,80, vacaciones vencidas 2010-2011 Bs.1.159,92; bono vacacional vencido 2010-2011 Bs.451,08; vacaciones fraccionadas Bs.966,60, bono vacacional fraccionado Bs.392,44; intereses sobre prestaciones Bs.569,10, estimando su pretensión en Bs.21.008,91.
Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en tres (03) oportunidades, ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar, no dando contestación la empresa accionada, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 07 de enero del presente año, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, cediendo la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien se limitó a hacer valer la constancia de trabajo y exhibición que promovió, y declarada la confesión y parcialmente con lugar la demanda en fecha 08 de enero, en conformidad con los artículos 151 y 159 ibídem respectivamente, se publica la decisión in extenso en los siguientes términos:
Así las cosas, se inicia la valoración de las pruebas con la parte actora: En copia simple, constancia de trabajo expedida por la empresa GRUPO BOULLOSA, en fecha 13 de enero del 2011, de la cual se desprende que la ciudadana Aída Bolívar comenzó el vínculo laboral en fecha 08 de febrero del 2010, devengando un salario mensual de Bs.1.223,89 más cesta ticket, hechos que han quedado confesos ante la falta de contestación y comparecencia por parte de la accionada, y así se valora (folio 44). La prueba de informe solicitada al Banco de Venezuela arrojó los movimientos bancarios de una cuenta de nómina a nombre de la actora, cuya apertura fue autorizada por la demandada, no obstante, para efectos de determinar los salarios netos devengados no es idónea la prueba, pues los mismos son objeto de descuentos (folio 113 al 126). No se evacuó la exhibición documental ni la de testimonios al no comparecer representante alguno de la prenombrada empresa. Pruebas de la demandada: En copia simple, comunicación mediante la cual la ciudadana Aída Bolívar manifiesta su intención de retirarse voluntariamente de la empresa en fecha 28 de diciembre del 2011, documento que no fue ni impugnado ni desconocida su firma, por lo que merece valoración (folio 55). En original, contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito entre las partes, del cual se advierten las condiciones pactadas por éstas, sin embargo, se considerará a tiempo indeterminado, pues no se estableció término de duración alguno (folio 54). En copia simple, dos (2) solicitudes de anticipo de prestaciones por Bs.3.281, 85 y 1.780,00 respectivamente, documentos que tampoco fueron impugnados o desconocidos en su firma, mereciendo valor (folios 53 y 54). En copia simple, una relación de pago por concepto de cancelación de cesta ticket del 2010 y 2011, en la cual aparece reflejada la demandante, por lo que se le adjudica valor probatorio en cuanto a lo recibido por tal concepto (folio 56 al 72).
Revisado el acervo probatorio de ambas partes, la empresa incurrió en confesión con respecto a los hechos establecidos por la ciudadana Aída Bolívar, por cuanto no contestó ni compareció a la audiencia de juicio, vale decir, dicha consecuencia jurídica recayó en el salario diario de Bs.64,80, en la duración de la relación de trabajo de un (1) año, 10 meses que comenzó el 08 de febrero del 2010 y culminó el 28 de diciembre del 2011 por retiro voluntario, por cuanto la empresa logró desvirtuar el despido injustificado, no así los conceptos demandados, hechos que no son contrarios a derecho, en tal sentido, se hará el cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones 2010-2011, su fracción 2011-2012 demandados, descontándose lo recibido como adelantos, considerando la alícuota de 30 de utilidades y bonos vacacionales legales (entre 360 días) para efectos de la determinación del salario integral, y así se declara.-
Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
45 días x Bs.71, 46 = Bs.3.215, 70
60+2 días x Bs.71, 64 = Bs.4.441, 68
Total Bs.7.657, 38, sustrayendo lo recibido como adelanto en Bs.5.067, 71, resulta la diferencia de Bs.2.594, 67
Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.2.594, 67
Vacaciones y bono vacacional y fracción:
2010-2011: 15+7 = 22 días x Bs.64, 80 = Bs.1.425, 60
2011-2012: 13,33+6,66 = 19,99 días x Bs.64.80 = Bs.1.295, 35
Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.2.720, 95
Total a pagar: Bs.5.315, 62
Se ordena la cancelación de los intereses de prestación de antigüedad, los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 28-12-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (26-04-2012) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS, conforme a los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare la ciudadana AIDA VALENTINA BOLÍVAR BELLO ccontra la empresa GRUPO BOULLOSA, C.A., antes identificados, por lo que se condena a la referida sociedad al pago de lo siguiente:
Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.2.594, 67
Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.2.720, 95
Total a pagar: Bs.5.315, 62
Se ordena la cancelación de los intereses de prestación de antigüedad, los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 28-12-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (26-04-2012) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
Nota: Publicada en su fecha a las dos de la tarde (02:00 P.m.).
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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