REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000540
DEMANDANTE: ARQUIMIDES CELESTINO RONDON, LUIS RAMON MEJIAS, HUMBERTO CELESTINO PAISAN Y RAMON ANTONIO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad números 8.233.701, 13.221.092, 8.443.185 Y 14.212.226.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL NATERA y VICTOR GUEDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.192 y 63.651 respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 29, tomo A_53, del 16-07-2001.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 103.798.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de enero del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ARQUIMIDES CELESTINO RONDON, LUIS RAMON MEJIAS, HUMBERTO CELESTINO PAISAN Y RAMON ANTONIO GOMEZ en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria YESSIKA MEDINA y el Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Yessika Medina.
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