REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2013-000032

Recibido como fue el presente asunto en fecha 11 de enero del 2013, y siendo que, de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:

En fecha 02-06-2006, procedió el profesional del derecho OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.641 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL PUERTO LA CRUZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12-08-1993, bajo el numero 26, tomo A-61 a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 974-05, de fecha 29-11-2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, procediendo admitirse la misma en fecha 13-06-2006.
En fecha 23-10-2006, procedió la profesional del derecho NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS en su carácter de apoderado judicial de la recurrente a diligenciar, solicitando el avocamiento del nuevo Juez. En fecha 16-01-2007 nuevamente procede la referida profesional del derecho a solicitar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 27-03-2007 ratifica la solicitud hecha en fecha 16-01-2007.
En fecha 04-06-2008, procedió la abogado NELLYS URBANO MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICOTOTAL C.A.( primariamente denominada CENTRO METERNO INFANTIL PUERTO LA CRUZ C.A.) a desistir del presente recurso de nulidad.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO TOTAL C.A.(primariamente denominada CENTRO MATERNO INFALTIL PUERTO LA CRUZ C.A.) en contra de la providencia administrativa numero 974-05, de fecha 29-11-2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Notifíquese la presente decisión a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Yessika Medina.
Nota: Publicada en su fecha a las tres y quince de la tarde (03:15 P.m.)
La Secretaria,
Yessika Medina.