REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000301
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NARELIS RONDON, cedula de identidad numero 15.154.554 en su condición apoderada judicial del MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DELE STADO ANZOATEGUI, en contra de la providencia administrativa numero 224-2012, de fecha 09-04-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana SULEIMA SUAREZ.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ciudadana NARELIS RONDON en contra de la providencia administrativa numero 224-2012, de fecha 09-04-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana SULEIMA SUAREZ.
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Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma al Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la referida certificación por parte de la secretaria de la práctica de la notificación comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Líbrense los oficios.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 meridium)
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
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