REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000566
PARTE RECURRENTE: AISNER SALAZAR, AUGUSTO FIGUERA, RAFAEL FUENMAYOR, ROKY LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y OSCAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.537.084, 15.154.571, 10.290.759, 17.360.824, 8.275.632 y 19.839.257, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN).
APODERADO JUDICIAL: LEANDRO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.053.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LAS ACTAS DE ASAMBLEA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) DE FECHAS 8 DE MARZO DE 2009, 22 DE MARZO DE 2009 y 02 DE AGOSTO DE 2009.
Se inicia el presente procedimiento con ocasión a la acción de nulidad interpuesta en fecha 13 de junio de 2011 por los ciudadanos AISNER SALAZAR, AUGUSTO FIGUERA, RAFAEL FUENMAYOR, ROKY LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y OSCAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.537.084, 15.154.571, 10.290.759, 17.360.824, 8.275.632 y 19.839.257, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), asistidos por el abogado LEANDRO BOLÍVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.053 contra las Actas de Asamblea celebradas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) de fechas 08 de marzo de 2009, 22 de marzo de 2009 y 2 de agosto de 2009 “mediante las cuales se somete a aprobación la gestión de finanzas de la organización sindical de los períodos segundo semestre de 2008 y primer semestre de 2009”, por estar infectadas de una serie de vicios y que fueron levantadas por la Junta Directiva que “hoy día también representa a la organización sindical”.
El 20 de junio de 2011, este Tribunal dio por recibido el asunto y en fecha 28 de junio de 2011, determinó que al no existir un procedimiento judicial para la prosecución del presente juicio de nulidad, se iba a tramitar conforme al procedimiento de amparo constitucional, por ser el más expedito y semejante a los principios consagrados en nuestra Ley procesal. En esa misma oportunidad, se requirió a los accionantes, la documentación necesaria para la identificación de los ciudadanos OSCAR GÓMEZ, ALFREDO CASTILLO, JESÚS LIENDO, WILLIAM GARCÍA y JÓVITO VELÁSQUEZ, personas que fueron señaladas en el escrito de demanda como representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) y en quienes solicitaron se practicara la notificación.
En fecha 21 de julio de 2011, los actores consignaron documentación que en su criterio cumplía con lo exigido por este órgano jurisdiccional.
Mediante auto del 22 de julio de 2011, se admitió la presente acción y se acordó notificar al ciudadano OSCAR GÓMEZ, con cédula de identidad número 15.912.983, en su carácter de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), para que indicara la o las personas que representaría a dicha organización sindical, puesto que según lo previsto en el artículo 11 de los estatutos de la misma, la Máxima Autoridad, reside en la Asamblea General de Asociados.
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2011, el ciudadano OSCAR GÓMEZ, debidamente asistido de profesional del derecho, informa a este Despacho que no ocupa el cargo de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) y, a tal efecto, acompaña documentales, entre otras, Gaceta Electoral número 539 de fecha 10 de septiembre de 2010, donde “claramente se evidencia y demuestra que el que ocupa el cargo de Presidente de dicha organización Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui del período comprendido desde 2010 al 2013, lo ocupa y lo ejerce el ciudadano FRANKLIN CATEN H FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-8.296.240” (sic).
En fecha 13 de octubre del 2011, el profesional del derecho LEANDRO BOLÍVAR, solicita al tribunal que se acuerde la celebración de la audiencia.
En fecha 24 de octubre del 2011, este tribunal declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda de nulidad, por lo que se ordena enviar la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien revocó la decisión, declarando que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer el asunto.
Recibidas las actas procesales, se ordena librar nueva boleta de notificación al ciudadano CATEN H. FRANKLIN A., a fin que concurriera a señalar las personas que representan al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), la cual resultó infructuosa.
En fecha 12 de julio se dicta auto con el cual se ordena notificar al ciudadano CATEN H. FRANKLIN A. mediante un único cartel publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales, ello sin formalidad alguna adicional, una vez transcurridos 10 días hábiles de la constancia de publicación dejada por la secretaría del tribunal en la mencionada fecha.
Pues bien, a los fines de la prosecución del presente recurso, constata este tribunal que desde la publicación del cartel único, no se evidencia actuación alguna del querellante para lograr la notificación del accionado, así las cosas, atendiendo al criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio del 2001 y de carácter vinculante, se extrae lo siguiente:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Y por cuanto se observa que de las últimas actuaciones realizadas por la parte recurrente, ha transcurrido el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin interrupción alguna, es evidente que la parte agraviada ha mostrado un desinterés total en la demanda de nulidad de las actas sindicales cuestionadas, de cuyo ente incluso forman parte, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no se advirtió impulso procesal alguno en dicho lapso en procura de la notificación del querellado, por lo que al no estar involucrados el orden público ni las buenas costumbres, forzoso es declararlo en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por los ciudadanos AISNER SALAZAR, AUGUSTO FIGUERA, RAFAEL FUENMAYOR, ROKY LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y OSCAR SÁNCHEZ contra al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
Nota: Publicada en su fecha a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 P.m.).
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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