REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2013-000077
Recibido como fue el presente asunto en fecha 23 de enero del 2013, y siendo que, de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 02-03-2005, procedió el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ACOSTA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 44.180, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05-11-1992, bajo el numero 02, tomo A-78, a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 121-04, de fecha 24-11-2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JOSE E PEREZ RODRIGUEZ, por ante la Corte Contencioso Administrativa, quien en fecha 15-02-2006 declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región nor.-oriental.
En fecha 01-06-2005, procedió el apoderado judicial de la parte recurrente a desistir del presente procedimiento. En fecha 05-12-2012 procede el Juzgado Superior Contencioso Administrativo a declararse incompetente para el conocimiento del presente asunto.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente procedimiento, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM C.A contra de la providencia administrativa numero 121-04, de fecha 24-11-2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JOSE E PEREZ RODRIGUEZ.
Regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Yessika medina
Nota: Publicada en su fecha a las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 A.m.).
La Secretaria,
Yessika Medina.
|