REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000675

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 08-08-2012 procedieron los profesionales del derecho SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.378 y 100.215 en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS MANUEL CAGUANA CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.346.085 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-09-1992, bajo el numero 28, tomo 132-A-PRO, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-08-2012 a admitir la demanda en fecha 22-06-2011 y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al mismo Juzgado sustanciador, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 15-10-2012 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en tres oportunidades 23-10; 01-11,05-11 y 30-11del año 2012 momento en el cual incompareció la demandada , dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 17-12-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 28-01-2013, procedió la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., a través de sus apoderados judiciales JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA y el ciudadano ALEXIS MANUEL CAGUANA CUMANA debidamente asistido del profesional del derecho YOLIMAR MAITA a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yessika Medina.