REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000001
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 11 de agosto del 2008, procedió el ciudadano CAMILO MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.476.888 debidamente asistido del profesional del derecho JOSE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.299 a interponer recurso de nulidad contra la provincia administrativa numero 127-2008, de fecha 03-03-2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, , quien en fecha 14-08-2008 procedió admitir el mismo.
En fecha 29-11-2011 procedió el referido juzgado a declararse incompetente para conocer el referido asunto y ordeno su remisión a esta Jurisdicción, siendo recibida la presente causa en fecha 16-01-2012.
En fecha 14-12-2012, procedió el ciudadano CAMILO JOSE MATA asistido del profesional del derecho JESUS FIGUEROA VALENCIA, en su carácter de parte recurrente en nulidad a desistir del presente recurso.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción dando igualmente su consentimiento el tercero interesado FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA , FERTINITIROS C.E.C., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27-03-1998, bajo el numero 17, tomo 202.A-Qto, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por el ciudadano CAMILO JOSE MATA asistido del profesional del derecho JESUS FIGUEROA VALENCIA, en contra de la providencia administrativa numero 127-2008, de fecha 03-03-2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoado por la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C (FERTINITRIO) autorizando así su despido.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la debida certificación de la practica de la misma comenzara a computarse el lapos de suspensión de los treinta día y vencido este se computara el lapos para que las partes ejerzan los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Yessika medina
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,
Yessika Medina.
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