REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2011-000236
Recibido como fue el presente asunto en fecha 01 de diciembre del 2011, y siendo que, de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:

En fecha 29-11-2011, procedió el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, en su condición de apoderado judicial de la empresa PREVENCION 357 C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, anotada bajo el numero 2, tomo 22-A-Pro, en fecha 22-04-1986, a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 00276-2011, de fecha 03-06-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, procediendo admitirse la misma en fecha 06-12-2011.
En fecha 20-12-2011, procedió el apoderado judicial del recurrente a consignar copia certificada de las actuaciones administrativas del expediente signado 003-2010-01-001075 contentivo del procediendo de calificación de despido llevado por la referida Inspectoría del Trabajo.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 20-12-2011, fecha en la que el apoderado judicial del recurrente consigna las copias certificadas referidas la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese a la parte.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


La secretaria.,

Yessika Medina.
NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.)
La secretaria.,
Yessika Medina.