REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana EUCARIS JOSEFINA PEREZ OLIVARES en su carácter de madre de la niña: *****************, en la que requiere que el ciudadano: CARLOS JAVIER LABANA, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de manutención de éste, Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Alfarería Terracotas Uchire, ubicada en la Carretera de la Costa, en este Municipio, a los fines de que informe a este Tribunal, si el requerido trabaja para esa empresa, el sueldo que devenga, cargo que ocupa, y la antigüedad en la misma, en caso de ser trabajador. Cúmplase.
La Jueza provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2013-253
HEC-MGC/mf