REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 29 de enero de 2013
202º y 153º


Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ROSMARY JHOANA CORDOVA MÉNDEZ en su carácter de madre de los niños: *******************,***************y**************, en la que requiere que el ciudadano: AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de estos, Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el escrito que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se ordena a la parte solicitante, la reproducción fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de proveer la compulsa y librar la boleta de citación. Por cuanto se observa en el escrito que antecede que el requerido esta residenciado fuera de esta Jurisdicción, se ordena librar exhorto de citación al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco con sede en Casanay, Estado Sucre y remitir mediante oficio. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por autos separados, se ordena abrir cuaderno de medidas.
La Jueza provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,

Abog. María G. Correia P.


Exp. PNA.2013-254
HEC-MGC/mf