En el día de hoy, 23 de Enero de 2013, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568, en la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle 23 de Enero, Quinta “Tenesis” San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.002.943, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MIGADALIA CAROLINA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.160.603, contra la empresa COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L., representada por el ciudadano: ROBERT RAMÓN GUERERE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.934.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: ROBERT RAMÓN GUERERE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.934, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, quien a los efectos expone: En nombre de mi representada, informo a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que desconozco la Factura objeto de la demanda, así como el Sello de la misma y el monto que se reclama.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, antes identificado, y expone: En virtud de lo expuesto por el representante de la demandada, y ante la negativa de poder llegar a un acuerdo amistoso para darle fin a este proceso, y siendo que en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido, no existen bienes propiedad de la demandada para ejecutar sobre ellos la Medida de Embargo Preventivo, solicito al Tribunal la suspensión del presente acto, y me reservo el derecho a solicitar nueva oportunidad para la práctica de la misma. Es todo.- Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, se abstiene de practicar la medida de embargo decretada, y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo.- Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA…/…
JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000601
ASUNTO: BN12-X-2012-000018
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