REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de enero de 2013
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000002
PARTE ACTORA: CARMEN GISELA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH CERMEÑO
PARTE DEMANDADA: HERMANOS MEDICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 11 de enero de 2013, siendo las 9:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana CARMEN GISELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.467.052, asistida de la abogada en ejercicio LILIBETH CERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.203, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil HERMANOS MEDICO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 1, tomo A-1, de fecha 7 de enero de 1959, compareció el ciudadano GRAZIANO ROSSI SANTINI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.565.954, en su carácter de Director Técnico, según se desprende del acta de asamblea que se acompaña en este acto, asistida de la abogada en ejercicio LISETH RINCONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.991, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en un (1) folios útil por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: CARMEN GISELA CASTILLO, en su condición de madre del ex trabajador fallecido GABRIEL MAESTRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.494.008, recibe del Director de la empresa, un (1) cheque girado a favor de CARMEN GISELA CASTILLO, signado con el N º 09197980, por la cantidad de Bs. F. 7.214,84, girado contra el Banco Caroní, por la sociedad mercantil HERMANOS MEDICO, C.A., cuenta corriente N ° 0128 0043 60 4320012109, más un fideicomiso por la cantidad de Bs. F. 8.112,10 que se encuentra depositado en el banco Exterior a favor del ex trabajador, según contrato N ° 111583. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante CARMEN GISELA CASTILLO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 7.214,84, más un fideicomiso por la cantidad de Bs. F. 8.112,10, para un total de Bs. F. 15.326,94, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.326,94, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, salvo los derechos de terceros, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Solicitante y su abogada asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2013-000002