REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 14 de enero de 2013
Años 202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000448
PARTE ACTORA: MILAGROS MARCANO
PARTE DEMANDADA: AGRO SUCRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZNAIDA FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 14 de enero de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MILAGROS MARCANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.572.666, en contra de la sociedad mercantil AGRO SUCRE, C.A., inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 15, tomo 130-A de fecha 16 de mayo de 1996, se deja constancia que comparecieron ante este despacho, la parte demandante ciudadana MILAGROS MARCANO, ya identificada, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada mercantil AGRO SUCRE, C.A., compareció el ciudadano MICHAEL SILVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.272.747, actuando en su condición de PRESIDENTE de la demandada, representación que se evidencia según actas de asamblea que acompaña en este acto, asistido de la abogada en ejercicio LIZNAIDA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.806, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA DEMANDANTE”, manifiesta haber laborado para “LA DEMANDADA” desde el 9 de enero de 2009, ocupando el cargo de AUXILIAR DE VENTAS, devengando un último salario normal de Bs. F. 59,34 y un salario integral de Bs. F. 64,77, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., hasta el 31 de mayo de 2012, fecha en que fue despedida en forma injustificada, razón por la que reclama la cantidad de Bs. F. 31.749,33, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA DEMANDADA” reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que la haya despedido en forma injustificada y que deba pagarle la cantidad de Bs. F. 31.749,33, pues en realidad cada año se le cancelaban las prestaciones sociales acumuladas, siendo adelantada la cantidad de Bs. F. 14.712,00, siendo que sólo se le adeuda la cantidad de Bs. F. 6.120,00 que ofrece pagar en este acto. Seguidamente, luego de varias discusiones, ambas partes con el ánimo de lograr un acuerdo favorable para ambas partes que dirima la controversia planteada, “LA DEMANDADA” ofrece pagarle a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. F. 8.118,00, de los cuales paga en este acto, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, mediante cheque signado con el N ° 61004563, cuenta corriente N ° 0102 0404 67 0000000932, del Banco de Venezuela, el cual recibió en este acto LA DEMANDADANTE a su entera satisfacción, siendo que el resto, es decir la cantidad de Bs. F. 3.118,00, se comprometió a pagarlos LA DEMANDADA el día 14 de febrero de 2013. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA DEMANDANTE acepta la oferta de pago realizada por LA DEMANDADA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana MILAGROS MARCANO, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, que recibió la cantidad de Bs. F. 5.000,00, y que LA DEMANDADA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 3.118,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.118,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000448
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