REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 14 de enero de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000132
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FRANCO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: DAMARYS MARCHAN, WILLIAM DIAZ y DAVID VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PRODUTEC, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 14 de enero de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JULIO CESAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.499.425, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS PRODUTEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1998, bajo el N ° 43, tomo 16-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS PRODUTEC, C.A., abogado en ejercicio ALIPIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.673.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 11.910, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano JULIO CESAR FRANCO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:35 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:00 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-00132