REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2013-000060
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 16 de enero de 2013, celebrada por el ciudadano MANUEL OCTAVIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.943.131, asistido de la abogada en ejercicio LIZNAIDA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.806; y la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 1993, anotada bajo el N ° 49, tomo A-79, representada por el abogado en ejercicio LUIS BAENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.289, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante MANUEL OCTAVIO PRIETO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 30490571, cuenta corriente N ° 0104 0053 88 0530019063, por la cantidad de Bs. F. 3.049,00, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a la orden de MANUEL OCTAVIO PRIETO.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000060
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