REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000279
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por la Procuradora de Trabajadores Abg. OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.058, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS POMPA DE IMATOKU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.969.583, donde de desiste del procedimiento en lo que respecta a la ciudadana LAURA ZABALA, el tribunal para decidir observa:
Para el desistimiento del procedimiento, la apoderada del demandante tiene amplias facultades para desistir, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la ciudadana LAURA ZABALA, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (UG ANZOÁTEGUI SUR), y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quien es en lo adelante, la demandada en la presente causa.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Mary Córdova
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000279
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